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Política de Prevención de Riesgos laborales

La dirección manifiesta que los principios básicos del Plan de Prevención se inspiran en la protección de los trabajadores frente a los Riesgos Laborales, requiriéndose una actuación de la empresa, que rebasa el cumplimiento formal de los deberes y obligaciones empresariales.

La Planificación de la Acción Preventiva llevada a las fases iniciales de proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo y la actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la adopción de correcciones adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de su efectividad, así como la información y la formación de los trabajadores dirigida a un mejor conocimiento tanto del alcance de los riesgos, como de la forma de prevenirlos y evitarlos, constituyen las ideas básicas a desarrollar durante la vigencia del Plan de Prevención. Todo ello en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios establecidos por la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones y desarrollos.

La consolidación de la Seguridad Integrada, y la asunción del concepto de Salud y Seguridad Laboral es nuestro fin, para lo cual se establecerán los indicadores de medida necesarios y se seguirán las directrices que se señalan a continuación:

  • 1. La Seguridad y Salud de nuestros trabajadores es una actitud prioritaria dentro de las actividades de Sercontrol, por lo cual las exigencias del trabajo serán acordes con las normas.
  • 2. La Dirección mantendrá una actividad constante en el sentido de potenciar la prevención, de modo que la integración de las actividades de prevención en los procesos y actividades, sea indisociable, siendo una responsabilidad básica de responsables y, para todos un factor prioritario en el quehacer diario.
  • 3. La planificación, la realización y el control de las actividades preventivas, se realizará por parte de los responsables de Sercontrol, potenciando en el mayor grado posible el diálogo, la informaciójn, la formación y la participación de todos los trabajadores en el logro de los Objetivos de Prevención.
  • 4. El conocimiento, la participación y la formación es un derecho y un deber del trabajador, por ello deberá estar informado y formado de los riesgos de su trabajo, así como las medidas necesarias para suprimirlos y/o aminorarlos.
  • 5. Todo diseño de actividad, instalación o equipo que se desarrolle, o producto empleado, deberá contemplar desde el inicio del proceso, los aspectos de seguridad, higiene y Ergonomía de las instalaciones, productos y servicios, así como las normas de utilización por el trabajador, orientado todo ello a la mejora del puesto de trabajo.
  • 6. Se establecerá en relación a las empresas subcontratadas, normas de actuación PREVENTIVAS de acuerdo con la normativa vigente, sin menoscabo de la responsabilidad que compete a la empresa auxiliar.

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